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TRÁMITES Y FORMULARIOS. SUBSANACIÓN DE ERRORES NO TÉCNICOS EN CERTIFICADOS YA TRAMITADOS POR EL PROCEDIMIENTO 5625

En la tramitación de los procedimientos de puesta en funcionamiento de instalaciones sujetas a requisitos de seguridad industrial no sometidas a autorización administrativa (procedimiento 5625), se producen situaciones en las que, tras haber finalizado la tramitación, el interesado o la empresa instaladora, aprecian la existencia de errores en los certificados en los datos que no tienen carácter técnico, tales como el nombre del interesado o la dirección de ubicación de la instalación. Esto provoca en numerosos casos ciertas dificultades a la hora de la contratación de los suministros, aparte del hecho de que el certificado diligenciado no responde de forma fidedigna a la realidad de la instalación registrada.

Dado que los errores de redacción de datos que no tienen carácter técnico, por su naturaleza, no influyen en si en la seguridad industrial, su subsanación puede ser realizada mediante un procedimiento que no conlleve una nueva tramitación del procedimiento 5625, motivo por el cual se ha establecido un procedimiento específico para simplificar estas subsanaciones, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, confeccionando un modelo de solicitud específico y las instrucciones para su uso.

Aparte de lo indicado en el documento de instrucciones del modelo de solicitud, deberán aplicarse las siguientes pautas para la tramitación de este procedimiento:
1. Sólo se tramitarán subsanaciones que impliquen necesariamente el diligenciado de certificados de instalación eléctrica de baja tensión, de alta tensión, PPL, de gas o RITE. El resto de certificados no se diligencian al no tener como finalidad la contratación de suministros de energía, por lo que si en algún momento se debe subsanar un error en esos casos, se hará siguiendo lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya citada, no realizándose el diligenciado de dichos certificados.
2. No se tramitarán como subsanaciones de errores aquellos que correspondan a características o datos técnicos de las instalaciones, sino sólo los errores de redacción en apartados referidos a los datos del titular, de la ubicación de la instalación o de identificación del instalador, de la empresa instaladora, del director de obra o del organismo de control. El resto de errores se tramitarán como modificaciones de las instalaciones mediante el procedimiento 5625.
3. La tasa a abonar por la subsanación de error será la tasa general TC-1, que está fijada en 24,07 Euros para 2022, excepto en el caso de certificados de baja tensión de viviendas unifamiliares o de instalaciones térmicas en edificios de instalaciones de hasta 70 kW, en los que la tasa a abonar será la misma que se pagó al tramitar los certificados que deban ser subsanados, y en los casos en los que el interesado esté exento del abono de tasas oficiales, en los cuales tampoco se abonarán tasas por tramitar la subsanación de errores.
Si en una solicitud de subsanación de error se incluyen dos o más instalaciones con certificados a diligenciar que sean erróneos, sólo se abonará una tasa, según lo indicado en el párrafo anterior.
4. Se incluirán en la misma solicitud todos los certificados erróneos que se tramitaron en el mismo procedimiento 5625. No se podrán incluir en una misma solicitud de subsanación, certificados de una instalación que se hubieran tramitado por separado en dos o más procedimientos distintos, o que correspondan a instalaciones que no pertenezcan al mismo establecimiento, local, inmueble o emplazamiento.
5. La solicitud deberá presentarse acompañada del justificante de abono de la tasa (excepto si se facilitan los datos correspondientes en el modelo de solicitud, como se explica en las instrucciones de uso de dicho modelo), y de los nuevos certificados, ya corregidos, cuyo diligenciado se solicita para subsanar los erróneos.
Una vez comprobada la solicitud y su documentación adjunta, si el resultado es favorable, la Unidad encargada de la gestión diligenciará los nuevos certificados y los incorporará al expediente de cada instalación, enviando al interesado, o a la persona que lo represente o esté encargada de recoger la documentación, un ejemplar de cada certificado diligenciado. Los certificados erróneos se entenderán anulados a todos los efectos, y sustituidos por los nuevos certificados diligenciados.

- Circular sobre la tramitación de subsanación de errores en certificados tramitados por el procedimiento 5625.
- Modelo de solicitud para la subsanación de errores.
- Instrucciones para el uso del modelo de solicitud.