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AYUDAS DESTINADAS A ACTUACIONES PARA EL FOMENTO DE LA MOVILIDAD EFICIENTE Y SOSTENIBLE (PROGRAMA MOVES II)

 

AYUDAS DE LA JUNTA DE EXTREMADURA DESTINADAS A ACTUACIONES PARA EL FOMENTO DE LA MOVILIDAD EFECIENTE Y SOSTENIBLE (PROGRAMA MOVES II) EN EXTREMADURA. CONVOCATORIA 2020.

Mediante Resolución de 30 de diciembre de 2020 (DOE nº 8, de 14 de enero), se ha aprobado la CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE MOVILIDAD EFICIENTE Y SOSTENIBLE (PROGRAMA MOVES II) EN EXTREMADURA, de conformidad con el Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla (BOE número 169 de 17 de junio de 2020).

Consideración del cambio de financiación del Programa MOVES II a financiacion MRR

Tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado (número 21) del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, la financiación de este programa ha pasado a cargo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) en la medida C1.I2.

Este cambio en la fuente de financiación de las ayudas hace necesario que los beneficiarios de este programa aporten nueva documentación que justifique el cumplimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Los nuevos modelos de documentos que pueden descargarse en formato rellenable son:

CARTELERÍA A3 FONDOS MRR

Legislación:

Actuaciones subvencionables:

  • Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas:

Los vehículos nuevos susceptibles de ser incentivados deben figurar en la Base de Vehículos del IDAE, (http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES-II), deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes: M1; M2: M3; N1; N2; N3; L3e; L4e; L5e; L6e; L7e. y matriculados en Extremadura.

         Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de esta actuación para la adquisición de vehículos alternativos, excepto vehículos pesados propulsados por autogás y gas natural:

    • Las personas físicas que desarrollen actividades económicas en Extremadura.
    • Las personas físicas empadronadas en Extremadura.
    • Las personas jurídicas y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J o W, y que ejerzan actividad en Extremadura.
    • Los municipios, entidades locales menores, mancomunidades, y diputaciones.
    • Las entidades públicas empresariales, sociedades, fundaciones y otros entes públicos del estado que realice su actividad en la comunidad autónoma de Extremadura.
    • La Universidad de Extremadura.

Podrán ser beneficiarios de esta actuación para la adquisición de vehículos pesados propulsados por autogás y gas natural:

  • Las personas físicas que desarrollen actividades económicas en Extremadura.
  • Las personas jurídicas y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F o J, y que ejerzan actividad en Extremadura.
  • Los municipios, entidades locales menores, mancomunidades y diputaciones.

  • Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos:

Beneficiarios: Municipios, entidades locales menores, empresas privadas y comunidades de bienes.

  • Las personas físicas que desarrollen actividades económicas en Extremadura.
  • Las personas físicas empadronadas en Extremadura.
  • Las comunidades de propietarios de la comunidad autónoma de Extremadura.
  • Las personas jurídicas y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J o W, y que ejerzan actividad en Extremadura.
  • Los municipios, entidades locales menores, mancomunidades y diputaciones.
  • La Universidad de Extremadura.
  • Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas:

Los sistemas podrán ser públicos o bien restringidos al ámbito de empresas o polígonos industriales.

        Beneficiarios:

  • Las personas físicas que desarrollen actividades económicas en Extremadura.
  • Las personas jurídicas y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F o J, y que ejerzan actividad en Extremadura.
  • Los municipios, entidades locales menores y mancomunidades.
  • Actuación 4: Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo.

         Beneficiarios:

    • Las personas físicas que desarrollen actividades económicas en Extremadura.
    • Las personas jurídicas y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F o J, y que ejerzan actividad en Extremadura.
    • Los municipios, entidades locales menores y mancomunidades.

Presentación de solicitudes:

Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, siendo el plazo para su presentación desde el 15 de enero de 2021 hasta el 14 de enero de 2022.

Modelos de documentos:

Información: